Tesis:

Controles de sexo, género, hormonales y la inelegibilidad de las mujeres con hiperandrogenismo en el deporte femenino de alto nivel


  • Autor: OSPINA BETANCURT, Jonathan A.

  • Título: Controles de sexo, género, hormonales y la inelegibilidad de las mujeres con hiperandrogenismo en el deporte femenino de alto nivel

  • Fecha: 2017

  • Materia: Sin materia definida

  • Escuela: FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE – INEF

  • Departamentos: DEPORTES

  • Acceso electrónico: http://oa.upm.es/47157/

  • Director/a 1º: CORDENTE MARTÍNEZ, Carlos Alberto
  • Director/a 2º: MARTÍNEZ PATIÑO, María José

  • Resumen: Introducción: La Federación de Atletismo de la India (AFI) suspendió en el año 2014 a la atleta Dutee Chand de las competiciones nacional e internacional en aplicación de la normativa de hiperandrogenismo de La Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF). Chand demandó a la AFI y a la IAAF ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). El TAS emitió la resolución CAS 2014/A/3759 en el 2015, en que acepta que existe una diferencia de rendimiento deportivo entre hombres y mujeres en el atletismo de élite del 10 – 12%. Por el contrario, el TAS determina que la IAAF no ha probado que la normativa de hiperandrogenismo, cumpla su objetivo de mantener la equidad en la competición femenina. Por estas razones, el TAS insta no solo a la IAAF y a las Federaciones Internacionales, sino a la comunidad científica a aportar evidencias científicas para probar que el reglamento de hiperandrogenismo de la IAAF cumple ese objetivo. Objetivo: Verificar sí está justificada la normativa de inelegibilidad de las deportistas con hiperandrogenismo de la IAAF desde la perspectiva de los resultados deportivos en el atletismo de élite. Material y Método: Se seleccionaron 13 pruebas del atletismo, que se desarrollaron en 15 ediciones del Campeonato del Mundo de Atletismo (1983-2015) y en 9 ediciones de los Juegos Olímpicos (1984-2016). 1 evento de la Liga Diamante y 3 eventos de la Asociación Asiática de Atletismo. Para cada una de las pruebas seleccionadas se ha ajustado una curva exponencial. Para estudiar el buen ajuste de cada curva, se calculó el coeficiente de determinación R2 en combinación con el parámetro estadístico F. Se calculó los intervalos de confianza del 95%, y el valor estadístico t de student con sus correspondientes p-valores, para confirmar la hipótesis de que los valores encontrados de los tres parámetros (a, b y c) de la curva son adecuados y diferentes a 0. Por último, se calculó el porcentaje de diferencia del rendimiento deportivo existente en cada una de las pruebas entre hombres y mujeres. Para estudiar el rendimiento deportivo de algunas atletas que han estado bajo investigación y suspendidas por la normativa de hiperandrogenismo de la IAAF, se calculó la curva característica de la prueba junto con las curvas correspondientes a los rangos de confianza del 95% y del 99%. Resultados: La diferencia encontrada entre hombres y mujeres en el rendimiento deportivo para las pruebas de velocidad fue: 8.23±1.02% - 11.76±2.12%; pruebas de media y larga distancia: 10.35±3.26% - 12.76±4.02%; pruebas de relevos: 9.75±2.93% - 13.14±2.98%; pruebas de saltos: 14.21±2.17% - 25.04±4.36%. La diferencia encontrada entre atletas que han estado suspendidas por la normativa y las demás atletas, están en el rango de 1.24% - 1.39% utilizando la curva característica de la prueba y de 0.78% - 2.08% comparando sus resultados con la segunda clasificada en las pruebas específicas analizadas. Conclusiones: El presente estudio confirma que el porcentaje de diferencia del 10% - 12% en el rendimiento deportivo entre hombres y mujeres aceptado por el TAS, puede ser establecido como un porcentaje que indique la mínima diferencia en el rendimiento deportivo del atletismo de élite. Por el contrario, los rangos de diferencia encontrados del rendimiento deportivo entre atletas que han estado suspendidas por la normativa y las demás atletas respecto a la curva característica no alcanzan el 3% citado en las medidas cautelares del TAS. Por tanto, no está justificada la inelegibilidad de las mujeres con hiperandrogenismo con fundamento en una supuesta ventaja competitiva similar a la condición masculina.